Un Fallo Plenario obliga a las Entidades Financieras a litigar en el interior del país.

DEPARTAMENTO DE COBRANZAS

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en autos "Autoconvocatoria a plenario s/competencia del fuero comercial en los supuestos de ejecución de títulos cambiarios en que se invoquen involucrados derechos de consumidores” – CNCOM – EN PLENO del día 29/06/2011, dispuso la adopción de la siguiente doctrina legal:

“En las ejecuciones de títulos cambiarios dirigidas contra deudores residentes fuera de la jurisdicción del tribunal: 1. Cabe inferir de la sola calidad de las partes que subyace una relación de consumo en los términos previstos en la ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, prescindiendo de la naturaleza cambiaria del título en ejecución. 2. Corresponde declarar de oficio la incompetencia territorial del tribunal con fundamento en lo dispuesto en el art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor”.

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IMPUESTO DE SELLOS: La Corte Suprema reafirma la No gravabilidad de Cartas Ofertas con claúsulas de aceptación tácita.

DEPARTAMENTO DE DERECHO TRIBUTARIO.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reafirmado la NO GRAVABILIDAD con el impuesto de sellos de aquellos instrumentos que, bajo la figura de la carta oferta con cláusula de aceptación tácita, y merced a actos posteriores de una de las partes culminan acuerdos contractuales entre ellas.

Lo ha hecho en el reciente fallo Juan Minetti SA C/Provincia de Córdoba, donde admitiendo el recurso extraordinario por la vía de la arbitrariedad, no sólo reafirmó la doctrina ya sentada en sus precedentes Shell (327:1051), TGS (1083), YPF y Est. Serv. Colman (331:2685), sino que en esta causa en particular se encargó de relativizar la existencia de un instrumento por el cual la parte receptora de la carta oferta manifestaba haber recibido la misma y encontrarse analizando la propuesta.

El fisco cordobés insistió que esta nota remitida desde quien recibiera la oferta venía a perfeccionar el contrato y por lo tanto constituía el instrumento que conforma el hecho imponible del impuesto de sellos.

Sin embargo, la Corte, receptando el Dictamen de la Procuración General de la Nación rechaza dicha interpretación sosteniendo que la indiscutida existencia de una relación contractual no implica el acaecimiento del hecho imponible, sino que, por el contrario, “…prueba la carencia de un instrumento único que resulte gravable en el Impuesto de Sellos…” (v. párrafo 7º, punto IV del dictamen).

También sostiene la Corte que en materia de Impuesto de Sellos, el criterio de realidad económica “….carece de la relevancia que puede tener respecto a otros tributos, en razón de que los que se grava es la instrumentación del acto […] Si bien el concepto de la realidad económica suministra un criterio interpretativo determinante en el derecho tributario, en el impuesto de sellos cabe reconocerle una muy limitada aplicación. Ello así, pues se trata de un típico tributo de formalización que incide sobre el documento.

Importantísimo fallo que viene a brindar solidez a este tipo de contrataciones que evitan el altísimo impacto del impuesto de sellos.

Ley de Medicina Prepaga.

INFORME DE NUESTRO DEPARTAMENTO DE DERECHO A LA SALUD

El pasado martes 17/5/2011 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación el texto de la Ley 26.682 que establece el Marco Regulatorio de las Empresas de Medicina Prepaga y la actuación “privada” de las Obras Sociales, mediante planes superadores o afiliaciones voluntarias.

Como es sabido, la falta de una regulación expresa del Servicio de Medicina Prepaga, llevó a los usuarios del mismo, víctimas de sistemáticos e incontables abusos, a recurrir a los tribunales en busca de la protección de la Justicia para evitar, entre otros vejámenes: la aplicación de períodos de carencia, el rechazo de prestaciones básicas previstas en el PMO, las rescisiones contractuales arbitrarias, la falta de cumplimiento a prestaciones a discapacitados, y hasta el aumento injustificado de cuotas especialmente a los usuarios que alcanzaban cierta edad.

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Sepyme

Consultoría en Acceso a Programas de Financiamiento para Pymes.

DEPARTAMENTO DERECHO CORPORATIVO
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